Desde San Gregorio nos gustaría comunicar que seguimos manteniendo nuestra actividad cumpliendo con los decretos y normativas sobre el estado de emergencia y siguiendo el protocolo de actuación que en estos momentos sirve de aplicación a nuestra empresa.
Dicho protocolo lo llevamos a cabo en todos los centros de trabajo de nuestra empresa, así como a todos los factores humanos que interfieren en la misma, tales como empleados, visitas, contratas, subcontratas y cualquier otro tercero que acuda o se encuentre en nuestras instalaciones.
Queremos transmitir nuestro compromiso con las medidas preventivas básicas como una buena higiene respiratoria, de manos, ambiental, distancia entre personas de al menos un metro o proporcionar dispensadores jabonosos y de solución alcohólica desinfectante en presentaciones individuales, para oficinas y lugares de trabajo, entre otras medidas. Asimismo, hemos definido una zona de espera para visitas y hemos llevado a cabo una distribución de cartelería informativa por las diferentes áreas de trabajo para potenciar las medidas preventivas.
Mientras dure la situación actual, y en favor de nuestros trabajadores y de las personas con las que trabajamos, en San Gregorio hemos decidido que aquellos trabajadores que padezcan enfermedades que se consideren factor de riesgo por las autoridades sanitarias, convivan o cuiden a personas que las padezcan, tendrán que permanecer en sus domicilios. Por otro lado, todos aquellos trabajadores que desarrollen labores administrativas, siempre que sea posible realizarán su trabajo desde sus domicilios y no acudirán a nuestras oficinas.
El número de trabajadores en obra será el más reducido posible y asegurará que las labores se pueden realizar manteniendo la distancia de seguridad (más de 1 metro). En ningún caso habrá contacto físico entre trabajadores.
Además, en San Gregorio queremos potenciar la seguridad entre nuestros trabajadores dotándolos de más vehículos para que los desplazamientos de nuestros trabajadores a nuestros centros de trabajo cumplan con los pasajeros máximos permitidos.
Por tanto, y sirviéndonos del artículo 21 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre para frenar nuestra labor en caso de no poder cumplir con las normas, mantenemos nuestra actividad respetando en todo momento la salud de nuestros trabajadores y la de aquellos con los que trabajamos.
Si desea más información, no dude en consultar nuestro protocolo de actuación frente al COVID-19.